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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1467 ter Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1467 ter.

Cuando los adoptantes sean extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, éstos deberán presentar, además de los requisitos señalados en el artículo 1466, los siguientes:

I.- Escrito de autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en la República con la finalidad de realizar la adopción;

II.- Certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, expedido por una institución pública autorizada por su país de origen, en el que se acredite la idoneidad y capacidad jurídica para adoptar, atendiendo a sus aptitudes psicológicas, morales, físicas y económicas, y

III.- Constancia de que la persona que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en el país de los adoptantes.

El juez que autorice la adopción internacional comunicará a la institución que expidió el certificado a que se refiere la fracción II de este artículo, para efectos de que ésta, dentro del lapso de un año posterior a la adopción, informe al juez y al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, sobre las condiciones de salud, físicas, educativas y emocionales en que se desarrolle el nuevo vínculo paterno filiar y del trato que se le da al adoptado.



Estado de Tlaxcala Artículo 1467 ter Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1467 1467 bis 1467 ter 1467 quater 1468 ...1600
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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