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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1467 ter Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1467 ter.

Cuando los adoptantes sean extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, éstos deberán presentar, además de los requisitos señalados en el artículo 1466, los siguientes:

I.- Escrito de autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en la República con la finalidad de realizar la adopción;

II.- Certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, expedido por una institución pública autorizada por su país de origen, en el que se acredite la idoneidad y capacidad jurídica para adoptar, atendiendo a sus aptitudes psicológicas, morales, físicas y económicas, y

III.- Constancia de que la persona que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en el país de los adoptantes.

El juez que autorice la adopción internacional comunicará a la institución que expidió el certificado a que se refiere la fracción II de este artículo, para efectos de que ésta, dentro del lapso de un año posterior a la adopción, informe al juez y al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, sobre las condiciones de salud, físicas, educativas y emocionales en que se desarrolle el nuevo vínculo paterno filiar y del trato que se le da al adoptado.



Estado de Tlaxcala Artículo 1467 ter Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1467 1467 bis 1467 ter 1467 quater 1468 ...1600
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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